Por TRATA de
Personas, se entenderá la captación, el transporte, el traslado,
la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas
de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad
o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo,
la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos.
El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención
de realizar descrita en el párrafo anterior no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios
enunciados en dicho apartado.
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